– El derecho a Huelga es considerado derecho fundamental de los ciudadanos, y como tal, protegido especialmente por la Constitución. La coacción a trabajadores para no ir a la huelga es un delito grave.
– No hace falta notificar con anterioridad si se va a hacer o no la huelga y los responsables no deberían preguntar o consultar si se va a hacer huelga para «organizar el departamento» (ver punto anterior). Esta decisión se ejerce el mismo día de la huelga no acudiendo a trabajar y no afecta si antes se dijo lo contrario.
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