Excedencias

Excedencias

Excedencias por cuidado de familiar: Se extenderá hasta tres años la posibilidad de excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Este período de excedencia computará a efectos de antigüedad, durante el mismo tienes derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá convocarte la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Tanto en excedencias por cuidado de hijos como por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retributiva, durante el primer año, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente. Sin embargo si formas parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de tu puesto de trabajo, se extenderá hasta un máximo de quince meses, si es una familia de
categoría general, y hasta un máximo de dieciocho si se trata de categoría especial.

Otros permisos útiles

Permiso retribuido por el tiempo indispensable para acompañar a consulta médica pública a menores de 18 años o personas con impedimentos psicofísicos a tu cargo, dentro de la provincia en la que radique el centro de trabajo y localidades limítrofes en las que tuvieras fijada tu residencia habitual.

El permiso por enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 días laborables) podrá disfrutarse durante el proceso de hospitalización y no necesariamente al comienzo del hecho causante.

Para cualquier duda o asesoramiento, contacta con nuestra sección sindical.