Vacaciones


 

Todo el personal tendrá como mínimo 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Cualquier exceso de la jornada anual de 1800 horas será compensada por vacaciones a excepción de los técnicos que hagan turno de noche que serán 1760 para los técnicos de N1 y 1784 para los técnicos de N2.

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