Vacaciones
Todo el personal tendrá como mínimo 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. Cualquier exceso de la jornada anual de 1800 horas será compensada por vacaciones a excepción de los técnicos que hagan turno de noche que serán 1760 para los técnicos de N1 y 1784 para los técnicos de N2.
Más información en:
- Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 29 del Convenio aplicable
- Acuerdo Documento conformidad horas extras, Vacaciones y prestación por enfermedad
- Estatuto de los trabajadores
- XVI Convenio Colectivo Estatal de Planificación