¿Cuáles son mis derechos como trabajador?


Un contrato de trabajo implica unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para la empresa.

A la ocupación efectiva

El trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva lo que genera correlativamente un deber empresarial de ofrecerle al trabajador. Esta ocupación ha de ser ajustada a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, especialmente, a las funciones de la categoría profesional del trabajador y respetuosa con los derechos fundamentales de éste. El empresario no se puede negar así a recibir la prestación del trabajador salvo supuestos excepcionales de paralización de la actividad por riesgo grave o inminente o fuerza mayor. Ante la negativa del empresario de dar efectivo, el trabajador puede solicitar al Juzgado que obligue al empresario a que le dé trabajo, más indemnización de daños y perjuicios, o pedir la resolución del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, disponiendo de la misma indemnización que si de despido improcedente se tratase y derecho a prestación por desempleo.

A la promoción y formación en el trabajo

La posibilidad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.

El trabajador tiene derecho a conocer el sistema de clasificación profesional de la empresa, así como a acceder a los mecanismos de promoción y formación profesional, ascensos y promoción económica.

A la integridad física y a la intimidad

Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En caso de riesgo grave e inminente para la vida o su salud, derecho a interrumpir su actividad laboral, pudiendo también interrumpirse, de modo total o parcial, la actividad empresarial por esa causa, en virtud de acuerdo mayoritario de los representantes de los trabajadores, o por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención cuando no sea posible reunir con urgencia a aquellos.

A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo.

El Estatuto establece la no discriminación “Por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.”

A percibir puntualmente la remuneración pactada

Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.

Cumplir las órdenes del empresario

El trabajador tiene el deber de cumplir las instrucciones y órdenes del empresario relacionadas con el desempeño de su trabajo. Correlativamente, el empresario tiene derecho a establecer unas normas y a ejercitar su poder disciplinario para que se cumplan, dentro de los límites que marca la ley. Ello implica la imposición de sanciones al trabajador que incumple.

Dentro de las limitaciones al poder disciplinario del empleador se encuentran:

  • Prohibición de determinadas sanciones. Entre otras, no se puede sancionar con la pérdida de vacaciones o de categoría profesional.
  • No discriminación. En todo caso, el empresario deberá respetar en el ejercicio del poder disciplinario los principios de igualdad y no discriminación por ningún concepto.
  • Tipicidad de la falta y sanción. Significa que las faltas y sanciones vienen reglamentadas en disposiciones legales y el empresario debe ceñirse a las mismas.
  • Proporcionalidad entre la falta y la sanción. A la hora de considerar el grado de una falta hay que atender a las circunstancias en que se produce. Por ejemplo ,no puede valorarse igual una ofensa verbal realizada delante de todo el personal de la empresa que aquella que se efectúa en privado. No obstante, cuando existan distintas sanciones para una misma falta el empresario tiene la facultad de elegir la que considere más adecuada.
  • Moderación. Debe existir una continuidad de comportamiento en el ejercicio del poder disciplinario. Es inconsecuente no sancionar nunca a ningún trabajador y repentinamente establecer sanciones por conductas permitidas anteriormente sin que haya un previo aviso.

Contribuir a la mejora de la productividad

El empresario tiene derecho a exigir al trabajador un rendimiento en el desempeño de su trabajo que haya un previo aviso.

Buena fe contractual

Obliga a trabajador y empresario a realizar las contraprestaciones derivadas del contrato de trabajo bajo dicho principio. Jurisprudencialmente, se ha matizado que la transgresión de la buena fe contractual precisa el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Existencia de una relación laboral.
  • Violación del deber de fidelidad.
  • Conocimiento por parte del trabajador de que su conducta vulnera el principio de buena fe y fidelidad.

No concurrencia con la empresa

De una forma genérica, se establece un deber para el trabajador de no concurrencia con la actividad de la empresa. La competencia desleal se limita a prohibir que el trabajador realice la misma prestación de servicios para varios empresarios.

La jurisprudencia ha delimitado el concepto de concurrencia desleal como la actividad desarrollada por el trabajador consistente en realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo siempre que causen al empresario un perjuicio real o potencial y se realicen sin consentimiento del mismo.

El ámbito de concurrencia desleal abarca tanto el trabajar para dos o más empresarios como simultanear la prestación de trabajo por cuenta ajena con otro por cuenta propia, sea como trabajador autónomo o por formar parte de una sociedad competidora.

Derecho a la libre sindicación

Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).